Programas de la Regla 20 de la CPUC:
Del metro al subterráneo
Conversión de líneas eléctricas

Resumen
Para contribuir a mejorar la estética de la comunidad y cumplir con nuestro compromiso de brindar energía limpia, segura y confiable a nuestros clientes, realizamos mejoras continuas en nuestra infraestructura eléctrica. Esto incluye colaborar con los gobiernos locales para soterrar nuestras líneas eléctricas aéreas mediante los programas de la Regla 20, autorizados por la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC). Actualmente, más de 15,254 millas de las líneas de distribución eléctrica de SDG&E, lo que representa aproximadamente el 63% del sistema de distribución regional, están soterradas.
Algunos de los beneficios de la conversión de líneas aéreas a subterráneas incluyen:
- Embellecimiento de barrios y zonas comerciales locales.
- Mayor resiliencia de la red eléctrica, ya que las líneas eléctricas subterráneas pueden permanecer energizadas durante los cortes de energía por seguridad pública, que se implementan como medida de último recurso para prevenir incendios forestales durante condiciones climáticas extremas.
- Menor probabilidad de cortes de energía causados por accidentes de vehículos que dañan los postes de electricidad.
Debido a que los proyectos de soterramiento son costosos y tienden a beneficiar más a quienes viven en las inmediaciones, la CPUC limita la financiación de las conversiones por parte del contribuyente general en virtud de su programa de la Regla 20.

El equipo de construcción de SDG&E instala conductos eléctricos en una zanja, que atraviesa una subestructura, para las instalaciones eléctricas subterráneas.
¿Qué es la regla 20?
En 1967, la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) estableció la Regla 20 de la Tarifa Eléctrica, que define las políticas y los procedimientos para que las empresas de servicios eléctricos de propiedad privada de California (IOU), incluida SDG&E, conviertan las líneas eléctricas aéreas y otros equipos a instalaciones subterráneas. Las ciudades identifican las líneas aéreas que desean convertir a subterráneas y, en consulta con su empresa de servicios públicos de propiedad privada, determinan si el proyecto de conversión cumple con los requisitos. La mejora estética ha sido el enfoque principal del programa.
El programa de la Regla 20 se divide actualmente en tres subprogramas que proporcionan niveles decrecientes de contribuciones de los contribuyentes a los proyectos: las Reglas 20A, 20B y 20C.
¿Qué es la Regla 20A?
La Regla 20A es un subprograma de la Regla 20 que asigna créditos fiscales, financiados por los usuarios, a las comunidades de California para financiar proyectos de soterramiento de líneas eléctricas. Los proyectos de la Regla 20A son propuestos por las ciudades o los condados y se pagan a través de la factura de electricidad de los clientes. La ciudad de San Diego cuenta con un programa de soterramiento independiente, en colaboración con SDG&E, que no se financia con la Regla 20A.

El equipo de construcción de SDG&E excava una zanja para la instalación de conductos eléctricos y subestructuras.

El equipo se está preparando para retirar los puntales y rellenar la zanja para las nuevas líneas eléctricas subterráneas.
¿Qué es la Regla 20B?
Los proyectos de conversión bajo la Regla 20B se financian parcialmente con fondos de los usuarios generales y parcialmente con fondos de quienes solicitan la conversión subterránea (propietarios, municipios, condados, promotores inmobiliarios, etc.) que utilizan las instalaciones aéreas que se van a eliminar. El Programa de la Regla 20B proporciona financiación limitada de los usuarios para conversiones subterráneas que no cumplen los requisitos de la Regla 20A o en casos en los que la ciudad o el condado no disponen de fondos suficientes de la Regla 20A para el proyecto. Los proyectos de la Regla 20B impulsados por promotores inmobiliarios no reciben financiación de los usuarios.
¿Qué es la Regla 20C?
El programa Regla 20C permite a los propietarios financiar proyectos de soterramiento de cableado que no cumplen los requisitos de las Reglas 20A o 20B. Los proyectos de conversión bajo la Regla 20C suelen ser financiados por quienes solicitan la conversión (propietarios, municipios, condados, promotores, etc.). Los proyectos 20C reciben un crédito financiado por los contribuyentes para cubrir los costos de recuperación y depreciación.

Un equipo de SDG&E instala conductos en una nueva zanja subterránea.
Cambios recientes en la Regla 20
El 3 de junio de 2021 y el 8 de junio de 2023, la CPUC emitió decisiones correspondientes a la Fase 1 y la Fase 2, respectivamente, que modificaron significativamente las normas del programa de la Regla 20.
La Decisión de la Fase 1 sobre “Revisión de la Regla Eléctrica 20 y Mejora de la Supervisión del Programa” revisó la Regla Eléctrica 20 de la siguiente manera: (a) suspende las nuevas asignaciones de créditos de trabajo para proyectos de la Regla Eléctrica 20A después del 31 de diciembre de 2022, (b) aclara los criterios de elegibilidad de los proyectos de la Regla Eléctrica 20A y las reglas de transferencia de créditos de trabajo, y (c) mejora la supervisión del programa.
Siguiendo las instrucciones de la Comisión, SDG&E ha notificado a cada comunidad el saldo de crédito por obras que tiene pendiente.
La Decisión de la Fase 2 sobre “Revisión de la Regla Eléctrica 20 y Establecimiento de Requisitos de Consulta con los Gobiernos Locales y Tribales” modificó la Regla Eléctrica 20 de la siguiente manera:
(A) Un proyecto activo según la Regla 20A se define como un proyecto con una resolución firmada que la empresa de servicios públicos ha designado como "activo" o "en espera".
(B) Un proyecto de la Regla 20A que una empresa de servicios públicos ha designado como "en espera" es un proyecto que se inició pero se detuvo por un período de tiempo indeterminado debido a que la comunidad no posee suficientes créditos de trabajo para financiar la totalidad del proyecto.
(C) Cualquier crédito laboral de la Regla 20A que no se haya asignado a una comunidad con un Proyecto Activo de la Regla 20A dentro de los dos años posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta decisión (8 de junio de 2023) se considerará vencido.
(D) Las comunidades tendrán la opción de contribuir económicamente a cualquier proyecto contemplado en la Regla 20A que no cuente con suficientes créditos de trabajo para su finalización.
(E) Cualquier crédito laboral contemplado en la Regla 20A que no se haya deducido del saldo de créditos laborales de una comunidad antes del 31 de diciembre de 2033 se considerará vencido.
(F) La empresa de servicios públicos deberá priorizar la reasignación de créditos de trabajo (de conformidad con la Sección 2C de la Regla 20A) de comunidades inactivas a proyectos activos de la Regla 20A con créditos de trabajo insuficientes. La reasignación de dichos créditos de trabajo se realiza primero a:
- (1) Proyectos activos de la Regla 20A ubicados en una ciudad, condado no incorporado o jurisdicción tribal que no haya completado un proyecto de la Regla 20A desde 2004.
- (2) Proyectos activos de la Regla 20A donde al menos el 50 por ciento de la distancia de la zanja de la línea principal estará ubicada dentro de los distritos censales de la Comunidad de Justicia Ambiental y Social.
- (3) Según la decisión de la Fase 2, la Regla 20D concluyó el 8 de junio de 2023.
Para obtener más información sobre la Regla 20, consulte la Manual de la Norma 20 sobre Instalaciones Eléctricas.
