Opciones de servicio de gas natural

 Los clientes de gas natural tienen la opción de comprar su suministro de gas natural a proveedores de servicios de gas.

Información sobre servicios y programas de gas natural

  • La opción "Elección del cliente" está disponible para todos los clientes.

  • La participación en Customer Choice permite a los clientes habituales buscar y comparar proveedores de gas (ESP) y servicios.

  • Aunque los proveedores de servicios de energía (ESP) no están regulados por la CPUC, deben cumplir ciertos requisitos aprobados por la CPUC.

  • Los participantes del programa Customer Choice tienen mayor flexibilidad para negociar términos y tarifas específicas para su suministro de gas y otros servicios.

  • Los participantes del programa Customer Choice pueden o no obtener ahorros, dependiendo de los términos negociados con el proveedor de servicios de correo electrónico (ESP).

  • Los participantes del programa Customer Choice siguen recibiendo servicios no relacionados con adquisiciones de SDG&E que son fiables.

Para obtener información más detallada sobre el programa de transporte de agregación básica, haga clic aquí.

Por favor, envíe su pregunta a ESPADMIN@sdge.com.

Información de exención de responsabilidad

Sempra Solutions, LLC y Sempra Trading, LLC no son la misma empresa que la compañía de servicios públicos San Diego Gas & Electric (SDG&E), y ni Sempra Trading, LLC ni Sempra Solutions, LLC están reguladas por la Comisión de Servicios Públicos de California.

La reestructuración de la industria del gas en California comenzó en 1988, cuando la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) emitió el primero de muchos cambios en el diseño de tarifas en un esfuerzo por abrir el mercado del gas natural a la competencia.

El primer cambio separó el mercado del gas de California en segmentos de clientes principales y secundarios, dependiendo de la carga del cliente, la prioridad de uso final y la capacidad económica para utilizar combustibles alternativos.

A los clientes no esenciales se les ofreció la posibilidad de contratar el servicio de gas natural con un proveedor de servicios de gas (GSP, por sus siglas en inglés) en lugar de con la compañía eléctrica. Esta última sigue encargándose del transporte del gas a través de su red de distribución hasta el contador del cliente.

En 1991 se implementaron cambios adicionales en el diseño de tarifas. Uno de estos cambios permite a los clientes principales elegir servicios de suministro de gas de proveedores de servicios de gas (GSP) mediante un programa de transporte de agregación central (CAT) . También se implementaron otros cambios significativos que abrieron la capacidad de los gasoductos interestatales y los servicios de almacenamiento de gas a la competencia.

El camino hacia la reestructuración del sector del gas aún no ha concluido. Prevemos que continuarán los cambios en el diseño de las tarifas para que la CPUC alcance su objetivo final de brindar a todos los consumidores de gas un mercado más competitivo.

Definición actual de los segmentos de clientes de gas

Clientes Principales

Entre los clientes principales se incluyen todos los clientes residenciales, independientemente del tamaño de la carga, los clientes comerciales con cargas anuales inferiores a 250,000 termias y aquellos clientes comerciales con cargas anuales superiores a 250,000 termias que opten por recibir la mayor fiabilidad asociada al servicio principal.

Clientes no estratégicos

Los clientes no esenciales son clientes comerciales e industriales con un consumo de gas registrado mediante un único contador, cuyo promedio mensual anual sea igual o superior a 20,800 termias, y que opten por el servicio de transporte de gas no esencial. Todos los clientes que utilizan gas para la generación o cogeneración de electricidad pueden optar por el servicio de transporte de gas no esencial, independientemente de su uso.

Para convertirse en un proveedor de servicios de gas participante

Por favor, envíe sus preguntas a ESPADMIN@sdge.com.

La recepción del servicio de gas natural por parte de un proveedor de servicios de gas (GSP, por sus siglas en inglés) externo se realiza a través del Servicio Central de Transporte y Agregación.

Transporte de agregación central (CAT)

El programa CAT ofrece a los clientes la opción de comprar gas natural a comercializadores de gas, también conocidos como agregadores. Los siguientes clientes son elegibles para el programa.

  • Clientes que consumen 120,000 termias o más al año.

  • Clientes residenciales

  • clientes de vehículos de gas natural

Cómo registrarse para el servicio

Si está interesado en recibir el Servicio de Transporte de Agregación Básica, primero póngase en contacto con un Proveedor de Servicios de Gas (GSP) y analice sus opciones.

Si decide contratar este servicio, el proveedor de servicios de gas (GSP) enviará una solicitud de servicio de acceso directo al gas (DASR) a SDG&E para cambiar su cuenta al Programa de Elección del Cliente.

Su proveedor de servicios globales (GSP) necesitará lo siguiente:

  • Cuenta de facturación

  • Número de medidor

  • Dirección de Servicio

Puede encontrar esta información en la parte superior de su factura de SDG&E.

Los clientes residenciales tienen 30 días a partir de la fecha de recepción de su primera factura para cancelar su inscripción en el programa CAT. Comuníquese con su proveedor de servicios o con SDG&E para solicitar la cancelación de los servicios de gas de terceros.

Cambiar de proveedor de gas

Inicialmente, los clientes se comprometen a participar en el Programa de Elección del Cliente durante un año. Transcurrido este primer año, pueden cambiar a otro proveedor de servicios de gas (GSP) o volver a los servicios de adquisición de SDG&E. El acuerdo con su GSP debe detallar el proceso y las condiciones de cancelación.

Si su proveedor de servicios de gas (GSP) interrumpe el servicio a los clientes o cierra su negocio, volverá al servicio de adquisiciones de SDG&E.

Condiciones de rescisión y cambio en 90 días

Los clientes tienen hasta 90 días a partir de la fecha efectiva de la rescisión del contrato para cambiarse a otro proveedor de gas. Transcurridos 90 días, si el cliente no ha elegido un nuevo proveedor, deberá seguir recibiendo el servicio de suministro de gas de SDG&E durante un total de 12 meses antes de poder volver a tener derecho al servicio bajo el programa de Elección del Cliente.

Términos y Condiciones

Estos programas están aprobados por la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) y pueden modificarse o cancelarse en cualquier momento. El Programa CAT está sujeto a la Regla Tarifaria N.° 32 y a otras tarifas aplicables y decisiones de la CPUC vigentes en cada momento.

Requisitos del servicio de transporte de gas no esencial

Elegibilidad

Clientes comerciales e industriales

Los clientes no esenciales son clientes comerciales e industriales (C&I) que tienen un consumo real (o proyectado con documentación verificable) a través de un solo medidor igual o superior a un promedio mensual anual de 20,800 termias y que optan por un servicio de transporte de gas no esencial.

El servicio de nivel de distribución para clientes no esenciales (C&I) se proporciona a los clientes no esenciales bajo el programa GTNC de SDG&E. El servicio de nivel de transmisión para clientes no esenciales (C&I) se proporciona a los clientes no esenciales bajo el programa TLS de SDG&E.

Clientes de generación eléctrica

Todos los clientes que utilizan gas para la generación de electricidad (GE) o la cogeneración pueden optar por el servicio de transporte de gas no esencial, independientemente de su uso. Los clientes de GE cuyo consumo anual de gas sea igual o inferior a 250 000 termias pueden optar por el servicio esencial según el Anexo GN-3 de SDG&E . Los clientes de GE con una capacidad de generación de electricidad inferior o igual a un megavatio pueden optar por el servicio esencial, independientemente de su uso.

El servicio de nivel de distribución Noncore EG se proporciona a los clientes no principales bajo el Anexo EG de SDG&E. El servicio de nivel de transmisión Noncore EG se proporciona a los clientes no principales bajo el Anexo TLS de SDG&E.

Términos y condiciones del servicio de transporte de gas no esencial y contrato de servicios no esenciales

Los términos y condiciones generales del servicio que se aplican al servicio de transporte de gas no esencial se describen en la Información sobre servicios y programas de gas natural , el Contrato de servicio de transporte de gas no esencial y la Regla 25 de gas de SDG&E.

Todos los clientes que opten por el servicio de transporte de gas no esencial deben presentar el Contrato de Servicio de Transporte de Gas No Esencial (Formulario 142-1259) debidamente cumplimentado. Si desconoce su número de cuenta o de medidor de gas, comuníquese con su ejecutivo de cuenta o con el Centro de Contacto Comercial de SDG&E al 1-800-336-7343. Asegúrese de incluir los nombres, números de teléfono y direcciones de correo electrónico de los contactos principal y alternativo para la restricción del suministro de gas. Los clientes que opten por el servicio no esencial deben mantener informado a SDG&E sobre cualquier cambio en la información de contacto para la restricción del suministro de gas. SDG&E firmará el contrato y devolverá una copia al cliente para sus registros.

Los clientes con varios contadores que reúnan los requisitos para el servicio no básico deben formalizar un contrato no básico independiente para cada contador.

Dispositivo de lectura de contadores automatizado

Todos los clientes que opten por el servicio de transporte de gas no esencial deben instalar, a su cargo, un dispositivo de lectura automática de medidores (AMR) que permita a SDG&E/SoCalGas leer el medidor del cliente de forma remota. Consulte la Regla 14 de SDG&E sobre gas y la Regla 27 de SDG&E sobre gas.

Servicios de adquisición y equilibrado de gas

Los clientes no esenciales deben asumir la responsabilidad de gestionar su propia adquisición, programación, balanceo y ciertas necesidades de transporte de gas de forma independiente o a través de un agente asignado, o bien contratar a un comercializador contratado (CM) para que gestione completamente estas necesidades. Consulte la Lista de proveedores de servicios de gas no esenciales para conocer los proveedores que ofrecen opciones de adquisición de gas no esenciales en el territorio de SDG&E, o llame al Centro de Contacto Comercial de SDG&E al 1-800-336-7343.

SDG&E proporcionará servicios de balanceo al cliente no principal o a su comercializador contratado (CM). Según las normas de balanceo, el consumo y el suministro de gas al sistema de SDG&E deben mantenerse dentro de un margen de tolerancia preestablecido; de lo contrario, el cliente o el CM incurrirán en cargos por desequilibrio. Las infracciones de las normas de balanceo conllevan cargos por incumplimiento. Consulte el Anexo G-IMB de SDG&E , la Regla 1 de Gas de SDG&E y la Regla 30 de Gas de SDG&E.

Responsabilidades en materia de restricción del suministro de gas

Orden de restricción del suministro de gas y cantidades base de restricción

Los clientes de gas de SDG&E pueden sufrir restricciones de acuerdo con las disposiciones de la Regla 14 de Gas de SDG&E, y los clientes no esenciales suelen tener prioridad sobre los clientes de gas esenciales. Las prioridades de servicio para clientes no esenciales se describen en la Regla 14 de Gas de SDG&E y se basan en el uso final del cliente no esencial, con diferencias entre los generadores eléctricos desplegados por el Operador Independiente del Sistema de California (CAISO) y los clientes no esenciales desplegados por otros operadores (cogeneración, generadores eléctricos desplegados por otros operadores, clientes comerciales e industriales no esenciales).

En caso de una restricción del suministro de gas natural, los generadores eléctricos gestionados por CAISO se verán afectados en primer lugar, en coordinación con el operador o operadores de la red, hasta un límite de verano/invierno del 40 %/60 %. Posteriormente, se verán afectados los clientes no esenciales gestionados por CAISO. El volumen de gas que estos clientes podrán consumir durante la restricción se basará en sus Cantidades Base de Restricción (CBQ) para cada cuenta/medidor de gas no esencial.

Los clientes no esenciales que no son gestionados por CAISO tendrán un CBQ de verano y un CBQ de invierno basados ​​en el uso histórico de día pico para cada cuenta/medidor de gas no esencial. Los clientes con CBQ se verán limitados de forma proporcional y el uso máximo de gas por hora autorizado para los clientes no esenciales que no son gestionados por CAISO será igual a un porcentaje de su CBQ dividido por 24 horas, según lo especificado por SDG&E. Los clientes no esenciales pueden ver limitado su uso hasta en un 100%.

Para clientes no esenciales que no son desplegados por CAISO, las Cantidades Base de Reducción (CBQ) se establecerán anualmente como el consumo del día pico del cliente en verano (de abril a octubre) y en invierno (de noviembre a marzo) dentro de los 24 meses anteriores. En caso de que un cliente no tenga 24 meses de historial operativo, el CBQ del cliente puede estimarse. Para nuevos clientes no esenciales, normalmente se utiliza el estudio de carga de gas para determinar cuál será el CBQ para la instalación. Una vez que el uso esté disponible, entonces el uso real del día pico se utiliza para el CBQ . Si desea conocer su CBQ, comuníquese con su ejecutivo de cuenta, el Centro de Contacto Comercial de SDG&E al 1-800-336-7343 o envíe un correo electrónico a SDG&E Gas Customer Choice a GasChoice@sdge.com.

 

Evento de restricción de gas

En caso de restricción del suministro de gas, su ejecutivo de cuenta o una persona designada del departamento de Atención al Cliente de SDG&E le informará sobre la cantidad autorizada de gas por hora (en termias) que puede utilizar durante la restricción. Si su consumo supera este límite, se aplicarán penalizaciones de $5 por termia por hora por cada hora de incumplimiento, más la tarifa diaria de reserva de equilibrio definida en el Anexo G-IMB , por cada termia consumida durante el período de restricción, además de los cargos correspondientes según la tarifa aplicable al cliente.

Requisitos, elegibilidad y responsabilidades de SDG&E para servicios no esenciales (PDF) 

PREGUNTAS

Si tiene alguna pregunta sobre sus opciones de servicio de gas no esenciales, no dude en ponerse en contacto con su ejecutivo de cuenta de SDG&E, el Centro de Contacto Comercial de SDG&E al 1-800-336-7343 o envíe un correo electrónico a GasChoice@sdge.com.